Bienes refrigerados en un seguro de hostelería

Los bienes refrigerados deben quedar claramente cubiertos en un seguro de hostelería, y debemos observar con atención su cobertura real.

Pueden estar incluidos dentro del contenido (o perecederos), o al margen en otra cobertura específica.

Si están dentro del contenido observaremos que no hay clausula de limitación que haga diferencia entre lo cubierto por la principal, ni límites específicos que rebajen los límites globales.

Si están contratados en una cobertura específica debemos ver con especial atención los límites (en euros), y si hay o no hay franquicia en el seguro.

Los bienes congelados pueden tener además un tratamiento distinto a los refrigerados, por lo que conviene buscar también la existencia de cobertura total en congelados, sobretodo si en la actividad hostelera concreta suponen un porcentaje alto.

La inversión en bienes refrigerados en continua en el desarrollo de la actividad, por lo que deben quedar cubiertos pr un capital que sepamos es suficiente para cubrir el máximo de una compra media más el stock máximo que sabemos tenemos en el local comercial.

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